Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT)
En qué consiste?
Denuncia de Accidente del Trabajo, tanto en el caso de un accidente a causa o con ocasión del trabajo como de trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo o entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
¿Quiénes pueden realizar el trámite?
Debe realizarlo el Trabajador(a) Independiente
Debe realizarlo el Empleador(a) – representante legal de la entidad empleadora.
Puede realizarlo el trabajador(a) o cualquier persona que tenga conocimiento del accidente.
Denuncia de Accidente del Trabajo, tanto en el caso de un accidente a causa o con ocasión del trabajo como de trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo o entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
¿Quiénes pueden realizar el trámite?
Debe realizarlo el Trabajador(a) Independiente
Debe realizarlo el Empleador(a) – representante legal de la entidad empleadora.
Puede realizarlo el trabajador(a) o cualquier persona que tenga conocimiento del accidente.
¿Cómo se puede realizar?
Presencialmente: El empleador(a) o el Trabajador(a) Independiente debe concurrir a las sucursales del Instituto de Seguridad Laboral.
Foto: http://www.mutualdeseguridad.cl/diat
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