viernes, 11 de noviembre de 2016

DIAT


Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT)

En qué consiste?

Denuncia de Accidente del Trabajo, tanto en el caso de un accidente a causa o con ocasión del trabajo como de trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo o entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

¿Quiénes pueden realizar el trámite?
Debe realizarlo el Trabajador(a) Independiente
Debe realizarlo el Empleador(a) – representante legal de la entidad empleadora.
Puede realizarlo el trabajador(a) o cualquier persona que tenga conocimiento del accidente.

¿Cómo se puede realizar?
Presencialmente: El empleador(a) o el Trabajador(a) Independiente debe concurrir a las sucursales del Instituto de Seguridad Laboral.

Resultado de imagen para diat
Foto: http://www.mutualdeseguridad.cl/diat

No hay comentarios:

Publicar un comentario