viernes, 30 de septiembre de 2016

Accidente de Trayecto

Según la Ley 16.744, se consideran Accidentes de Trayecto aquellos sucesos que ocurren en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación u hogar de la persona y el lugar de trabajo. También se consideran los que suceden en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Sólo se clasificarán en esta categoría aquellos accidentes que ocurran en el trayecto directo. Esto quiere decir que, si una persona desvía el camino habitual entre su casa y el trabajo, y le ocurre un accidente, éste deja de considerarse como de trayecto.

Ejemplos:
Un trabajador, mientras se dirige a su lugar de trabajo, pasa todos los días a dejar a sus  hijos al  colegio. Una vez que ha dejado a sus hijos, es chocado  por otro  vehículo, resultando  con diversas lesiones. Este caso SI  es  un  accidente  de trayecto, pues  es parte de la  rutina habitual  del  trabajador.
Terminada su jornada, un trabajador decide pasar a saludar a un amigo, después de visitarlo, mientras iba manejando su automóvil es chocado, lesionándose. Este NO es un caso de accidente pues existió una interrupción en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su habitación.
 Ante un accidente de trayecto

Foto: http://sindicatocat.cl/que-hacer-en-caso-de-accidente-de-trayecto/

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