Según
la Ley 16.744, se consideran Accidentes de Trayecto aquellos sucesos que
ocurren en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación u hogar de la
persona y el lugar de trabajo. También se consideran los que suceden en el
trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos
empleadores.
Sólo
se clasificarán en esta categoría aquellos accidentes que ocurran en el
trayecto directo. Esto quiere decir que, si una persona desvía el camino
habitual entre su casa y el trabajo, y le ocurre un accidente, éste deja de
considerarse como de trayecto.
Ejemplos:
Un
trabajador, mientras se dirige a su lugar de trabajo, pasa todos los días a
dejar a sus hijos al colegio. Una vez que ha dejado a sus hijos,
es chocado por otro vehículo, resultando con diversas lesiones. Este caso SI es un accidente
de trayecto, pues es parte de
la rutina habitual del
trabajador.
Terminada
su jornada, un trabajador decide pasar a saludar a un amigo, después de
visitarlo, mientras iba manejando su automóvil es chocado, lesionándose. Este
NO es un caso de accidente pues existió una interrupción en el trayecto directo
entre su lugar de trabajo y su habitación.
Foto:
http://sindicatocat.cl/que-hacer-en-caso-de-accidente-de-trayecto/
No hay comentarios:
Publicar un comentario