El Comité Paritario de Higiene y
Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y
trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades
profesionales.
Los Comités Paritarios son
obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados
por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.
De acuerdo al D.S 54 “APRUEBA
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTODE LOS COMITES PARITARIOS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD”
ARTICULO 1º En toda empresa, faena,
sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y
representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio
de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias
para la empresa y los trabajadores.
ARTICULO 3º Los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y
tres representantes de los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará,
además, otro en carácter de suplente.
ARTICULO 10° Para ser elegido miembro
representante de los trabajadores se requiere:
A) Tener más de 18 años de edad;
B) Saber leer y escribir;
C) Encontrarse actualmente trabajando
en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber
pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo.
D) Acreditar haber asistido a un curso
de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio
Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber
prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de
la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales
por lo menos durante un año.
E) Tratándose de los trabajadores a
que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 19.345 ser funcionario de planta o a
contrata. El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas
empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los
trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.
ARTICULO 16° Los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero,
podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante
de los trabajadores y de uno de los de la empresa.
En todo caso, el Comité deberá
reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo
que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del Presidente,
le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su
capacidad de ganancia superior a un 40%.
Las reuniones se efectuarán en horas
de trabajado, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por
decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de
trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como
trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración.
Se dejará constancia de lo tratado en
cada reunión, mediante las correspondientes actas.
ARTICULO 24° Son funciones de los Comités
de Higiene y Seguridad:
1º ASESORAR E INSTRUIR A LOS
TRABAJADORES PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN.
Para este efecto, se entenderá por
instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino
todo el dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedad en
el ambiente de trabajo, como ser protecciones de máquinas, sistemas o equipos
de captación de contaminación del aire, etc. La anterior función la cumplirá el
Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios:
A) Visitas periódicas a los lugares de
trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y
utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento
mismo;
B) Utilizando los recursos, asesorías
o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores;
C) Organizando reuniones informativas,
charlas o cualquier otro medio de divulgación.
2º VIGILAR EL CUMPLIMIENTO, TANTO POR
PARTE DE LAS EMPRESAS COMO DE LOS TRABAJADORES, DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN,
HIGIENE Y SEGURIDAD.
Para estos efectos, el Comité
Paritario desarrollará una labor permanente, y, además, elaborará programas al
respecto. Para la formulación de estos programas se tendrán en cuenta las
siguientes normas generales:
A) El o los Comités deberán practicar
una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas;
del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas
en elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o
subproductos de los sistemas; procesos o procedimientos y maneras de efectuar
el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal; de las medidas,
dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para
controlar riesgos, a la Salud física o mental y, en general, de todo el aspecto
material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y
de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que
puedan constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades o
profesionales.
B) Complementación de la información
obtenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan;
escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante
un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí;
C) Jerarquización de los problemas
encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad
de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o que
requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio
(enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo
administrador;
D) Fijar una pauta de prioridades de
las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución, todo
ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las
posibles inversiones y la capacidad económica de la empresa;
E) Controlar el desarrollo del
programa y evaluar resultados. El programa no será rígido, sino que debe
considerarse como elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a
cambios. En la medida que se cumplen etapas, se incorporarán otras nuevas, y
podrán introducírsele todas las modificaciones que la práctica, los resultados
o nuevos estudios aconsejen.
3° INVESTIGAR LAS CAUSAS DE LOS
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE SE PRODUZCAN EN LA
EMPRESA.
Para estos efectos será obligación de
las empresas a quienes la Ley no exige tener Departamento de Riesgos
Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes
que ocurrieren, con indicación a lo menos de los siguientes datos:
A) Nombre del accidentado y su
trabajo;
B) Fecha del accidente, alta y cómputo
del tiempo de trabajo perdido expresado en días u horas;
C) Lugar del accidente y
circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y consecuencias permanentes
si las hubiere;
D) Tiempo trabajado por el personal
mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubro de
producción, según convenga;
E) Indice de frecuencia y de gravedad;
el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso
por períodos superiores a 6 meses. Toda esta información será suministrada al o
a los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos
utilizarán estos antecedentes como un medio oficial de evaluación del resultado
de su gestión. Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información adicional
a la empresa, como tasas promedios, anuales o en determinados períodos, tasas acumulativas
en un período dado, resúmenes informativos mensuales, etc., siendo obligación
de aquélla proporcionarla.
4º DECIDIR SI EL ACCIDENTE O LA
ENFERMEDAD PROFESIONAL SE DEBIO A NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DEL TRABAJADOR.
5º INDICAR LA ADOPCION DE TODAS LAS
MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD QUE SIRVAN PARA LA PREVENCION DE LOS RIESGOS
PROFESIONALES.
6º CUMPLIR LAS DEMAS FUNCIONES O
MISIONES QUE LE ENCOMIENDE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR RESPECTIVO, Y
7º PROMOVER LA REALIZACION DE CURSOS
DE ADIESTRAMIENTO DESTINADOS A LA CAPACITACION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES
EN ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS AUTORIZADOS PARA CUMPLIR ESTA FINALIDAD O EN
LA MISMA EMPRESA, INDUSTRIA O FAENA BAJO EL CONTROL Y DIRECCION DE ESOS
ORGANISMOS.
foto: http://www.brisa.cl/comite-paritario/